Norma jurídica para relaciones contractuales entre mipymes privadas y entidades de comercio exterior

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Tomado del Canal de Actores Económicos

En un comunicado, el Canal de Actores Económicos aclara que las mipymes privadas son formas de gestión no estatal y, como tales, las posibilidades de que establezcan relaciones contractuales con entidades de comercio exterior están reguladas en la Resolución 315/ 2020 del Mincex. “No se requiere una indicación adicional”, aclara.

Con la nota, el Canal de Actores Económicos del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) responde a “las preocupaciones que hemos recibido sobre la negativa de las empresas estatales importadoras y exportadoras a contratar con las micro, pequeñas y medianas empresas”.

En ese sentido, ratifica que “a partir de la promulgación de la Resolución 315 de fecha 13 de agosto de 2020 del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, se aprobó la posibilidad de que se establecieran relaciones contractuales entre las entidades autorizadas a ejercer actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.

“A los efectos de dicha norma se entiende por formas de gestión no estatal a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.

 “En tal sentido las micro, pequeñas y medianas empresas privadas constituyen formas de gestión no estatal, por lo que las entidades autorizadas a ejercer actividades de comercio exterior están facultadas para establecer relaciones contractuales con ellas”, explica.

Y concluye que “teniendo en cuenta lo antes expuesto, no se requiere una indicación adicional para que estas relaciones contractuales se establezcan pues existe una norma jurídica que las respalda”.

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La Habana, Cuba
  • Última actualización: Lunes 17 Octubre 2022, 14:33:34.

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