“El Convenio Colectivo es el Código de Trabajo (CCT) de cada entidad”, ratificó Néstor Martínez Hernández, en la firma de los lineamientos generales del Grupo Agrícola, de ahí el deber y el derecho de los trabajadores de exigir por su elaboración y cumplimiento, aspectos a tener en cuenta durante esta etapa que llega hasta el 2023.

En la actualización del modelo económico cubano, la participación de los trabajadores y la representación del sindicato, es una necesidad, pues es un proceso político-económico y social participativo, que tiene como premisa fundamental que los que producen y aportan tomen conciencia de la necesidad de ganar la batalla económica como proceso estratégico que garantizará el desarrollo económico próspero y sostenible del país y con ello la sobrevivencia de la Revolución y del Socialismo en Cuba.

Así lo expresa el documento firmado por Néstor Martínez, Secretario General del Sindicato Agropecuario, Forestal y Tabacalero (SNTAFT), y Frank Castañeda Santalla, presidente del Grupo Agrícola (Gag), en acto solemne que contó con una discreta representación de ambos organismos.

Los lineamientos también refieren el papel de la planificación en la implementación de la Tarea Ordenamiento y las 43 medidas para el Perfeccionamiento del Sistema Empresarial Estatal, que otorga mayores facultades a las administraciones, demandan fortalecer el Convenio Colectivo de Trabajo, como instrumento jurídico capaz de regular las relaciones laborales individuales y colectivas entre la organización sindical (en representación de los trabajadores de una parte), con el empleador por la otra, a fin de establecer los derechos y obligaciones, y crear las condiciones de trabajo necesarias para lograr el cumplimiento eficiente de los planes económicos y los presupuestos.

Estos lineamientos, que deberán adecuarse en los distintos niveles empresariales y de base, propiciará que los Convenios Colectivos de Trabajo sean concertados con arreglo a lo previsto en la Ley No. 116 del 20 de Diciembre de 2013, Código de Trabajo y su Decreto 326 (Reglamento), donde faculta a los empleadores y a las organizaciones sindicales correspondientes, en representación de los trabajadores, a acordar,  elaborar, chequear y actualizar los Convenios Colectivos de Trabajo, los que deben contener las especificidades de las entidades sobre los deberes y derechos que asumen las partes para el cumplimiento de la legislación vigente.

El Convenio Colectivo de Trabajo constituye una garantía real de justicia, disciplina, convivencia y legalidad en el escenario laboral, regulando lo concerniente a la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones laborales y el proceso de trabajo, en función de elevar la eficiencia económica de las entidades y a la vez mejorar el bienestar económico y social de los trabajadores.

En el proceso negociador, quedarán acordadas las acciones a cumplir por cada una de las partes para brindar las facilidades requeridas a la gestión de la organización sindical.

Resalta el documento la necesidad de cumplir el Objetivo No 10, aprobado en el XX Congreso de la CTC que expresa: “Lograr que los Convenios Colectivos de Trabajo constituyan el mecanismo esencial para la aplicación de lo legislado y la exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones y el proceso de trabajo en la entidad”.

Los lineamientos que se adecuarán en los colectivos del Grupo Agrícola, expresa que ambas partes (Sindicato Nacional y la Osde)  expresan la política laboral a tener en cuenta en la negociación colectiva, que es la norma general que orienta los aspectos y particularidades para el sector agropecuario y que servirán de  guía  a  las partes para  elaborar el Convenio Colectivo de Trabajo de cada entidad, teniendo como premisa fundamental la participación activa de los trabajadores de todas las unidades subordinadas en el proceso negociador y en el chequeo del mismo.

Este documento propiciará que el empleador y la organización sindical y de manera general los trabajadores, profundicen en el estudio e implementación del Código de Trabajo, su Reglamento, las normas complementarias y disposiciones legislativas del sector, adaptándolas a las características y condiciones específicas de cada entidad y pactar en el Convenio Colectivo de Trabajo, los asuntos que son de interés colectivo, una vez aprobado este documento adquiere de la Ley la obligatoriedad de su cumplimiento,  aportándole fuerza legal.

Para la elaboración de los Convenios Colectivos de Trabajo deben tenerse en cuenta las premisas siguientes:

  • Que este constituya un instrumento de trabajo para fortalecer el sistema empresarial, mejorar las condiciones de vida y de trabajo en función de elevar la eficiencia y la productividad e impulsar la ejecución del Plan Técnico Económico, la implementación de las 43 medidas para el Fortalecimiento del Sistema Empresarial y la Tarea Ordenamiento, con la más amplia participación y creatividad de los trabajadores como los verdaderos dueños de los medios fundamentales de producción.
  • Su contenido debe ajustarse a las particularidades y características propias de cada colectivo laboral, según las condiciones, la organización y estructura de cada centro, que una vez aprobado, firmado y presentado en la asamblea general de afiliados y trabajadores, adquiere la fuerza de la Ley 116, Código de Trabajo y su Reglamento.
  • El empleador y el sindicato correspondiente, atenderán y darán seguimiento a los planteamientos y necesidades de los trabajadores estatales y jubilados afiliados a estas.
  • Las entidades que se encuentran implementando el Sistema de Gestión y Dirección Empresarial, deben lograr que el CCT refleje cada subsistema del mismo, precisando las facultades que posee el Director General y aquellas cuyo procedimiento o norma, exige que sea realizado de conjunto con la organización sindical, en representación de los intereses de los trabajadores.

El presente Lineamiento Empresarial será utilizado en el proceso negociador para la elaboración, actualización y chequeo de los CCT en las entidades del GAG, con la participación de los empleadores y el sindicato correspondiente según el nivel de dirección del SNTAFT.

Define que los directores generales de las entidades subordinadas y la organización sindical correspondiente a cada nivel de dirección, adoptarán las medidas organizativas para la elaboración y firma de los CCT, en correspondencia con el contenido de estos Lineamientos, dentro de 60 días naturales posteriores a la fecha de su firma, obligándose a darle participación a los trabajadores en su elaboración, aprobación y control según lo acuerden las partes.

Al CCT de las unidades subordinadas a las entidades que lo elaboran, se les incluirán como anexos, las particularidades propias que lo caracterizan, cuando posean especificidades no comunes al resto. Previo acuerdo entre el sindicato y el empleador, con la aprobación de la asamblea general de afiliados y trabajadores.

Los CCT se pactan en la Osde, institutos de investigación, empresas nacionales, provinciales, municipales, empresas filiales y unidades empresariales de base.

Es requisito que en cada entidad laboral el empleador y el sindicato correspondiente designan sus representantes y eligen en asamblea general a los trabajadores destacados con experiencia laboral que integrarán la Comisión Negociadora, que funcionará durante el proceso de elaboración, actualización y chequeo del CCT. También estarán integradas por los miembros que actuarán como asesores de las partes entre ellos: el Jurídico, el Director de Capital Humano, Director de Contabilidad y Finanzas y el Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los integrantes de las Comisiones Negociadoras (designados y asesores electos en asambleas) estarán en constante contacto e intercambio con los trabajadores y a su vez participarán en la elaboración del diagnóstico por áreas, teniendo en cuenta los criterios de los trabajadores durante el proceso negociador, así como los expresados en la consulta del anteproyecto, en su aprobación y firma, en el chequeo y actualización del mismo.

Las cláusulas del CCT quedarán redactadas de manera objetiva, medible y comprensible, definiéndose con claridad lo que deseamos convenir, el cómo lograrlo, reflejando acciones definidas a cumplir por las partes, el cargo de los responsables, obligaciones y penalizaciones de las partes, así como, las fechas de cumplimiento, para las que en ningún caso se utilizará el término permanente.

El CCT se aprobará en asamblea general de afiliados y trabajadores a la cual deben asistir el 75% de sus miembros. No obstante, la aprobación resultará válida cuando se logre una asistencia con más del 66% de los trabajadores; en aquellos centros laborales que así lo demanden se realizarán varias asambleas para lograr la máxima participación de los trabajadores. En la entidad que cuente con más de una sección sindical deberá aprobarse en todas sus asambleas.

Una vez aprobado, el CCT se expondrá en un lugar adecuado y de fácil acceso, para que permita la consulta permanente de los trabajadores, así como la impresión de ejemplares garantizando su existencia en todas las unidades empresariales de base subordinadas.