Cuba aprueba decreto ley de bienestar animal

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La voz del pueblo

En entrevista realizada al Director de Sanidad Animal Yobani Gutiérrez Ravelo, explica que como fruto de la labor desarrollada por el Grupo de Trabajo Temporal, intersectorial y multidisciplinario constituido en enero de 2020 e integrado por cuarenta y dos representantes de diferentes Organismos de la Administración Central del Estado (OACE), centros de investigación, productores, criadores y asociaciones vinculadas con la crianza y producción animal, así como la decisiva y enriquecedora participación de nuestro pueblo, a través de diferentes vías de comunicación con opiniones, sugerencias y recomendaciones, este 26 de febrero de 2021 fue aprobado por el Consejo de Estado el Decreto-Ley de Bienestar Animal, norma jurídica que sustenta la implementación de la Política de Bienestar Animal en Cuba, aprobada el 19 de enero de 2021.

Con la aprobación del Decreto-Ley de Bienestar Animal se da respuesta a las numerosas opiniones, expresadas en el proceso de consulta popular del proyecto de Constitución de la República de Cuba, sobre la necesidad de la existencia de una legislación específica de bienestar animal.

 Como antecedentes a este Decreto-Ley se debe recordar que el 22 de mayo del 2018 fue aprobada la Política para el Perfeccionamiento del Sistema de la Sanidad Animal en el país, que contemplaba entre sus principios la elaboración de la Política y norma legal (Decreto-Ley) para garantizar el bienestar animal como un componente indispensable de la sanidad animal bajo el enfoque mundial “Una Salud”. La Gaceta Oficial Ordinaria No.11 del 29 de enero de 2021 publicó las normas jurídicas para la implementación de la Política de Sanidad Animal.

En el orden internacional, Cuba es miembro desde 1972 de la Organización Mundial de Sanidad Animal y acoge los estándares internacionales, normas, directrices y recomendaciones de dicha Organización, la cual asumió el liderazgo de la ciencia del bienestar animal y estableció sus regulaciones en el Código Sanitario para los Animales Terrestres.

Desde el año 2 000 en el país se trabaja en el desarrollo del bienestar animal por iniciativa de los profesionales veterinarios, de la Asociación Cubana de Medicina Veterinaria y la Dirección de Sanidad Animal, a través del Comité Nacional de Bienestar Animal de Cuba (CONBAC) y se establecieron vínculos con la Asociación Nacional para la Protección de Animales y Plantas (Aniplant), además de otras organizaciones de la sociedad civil reconocidas por el Ministerio de Justicia relacionadas con animales, instituciones afines, medios de comunicación, estudiantes de diferentes enseñanzas y población en general.

El Decreto-Ley aprobado hoy tiene como premisas fundamentales la conservación de la diversidad biológica; la cultura general integral de la población (incluyendo el conocimiento, los valores éticos, la toma de conciencia y el respeto a los animales) y la necesidad de evitar malos tratos, abuso y crueldad sobre los animales, como seres sensibles que experimentan dolor y placer y que forman parte de la interfaz hombre-animal-medio ambiente.

Las propuestas esenciales del Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba van dirigidas a regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud, asumiendo como bienestar animal: el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

   En la norma jurídica aprobada se establecen las responsabilidades de los Órganos del Estado y formas asociativas vinculadas al bienestar de los animales y los principios que rigen esta actividad. Además, la responsabilidad individual que tienen los propietarios, tenedores y poseedores de animales para satisfacer las necesidades básicas de los mismos y las obligaciones de los criadores al respecto.

El Decreto-Ley define las obligaciones de los médicos veterinarios para ejercer la asistencia veterinaria, bajo estrictas regulaciones estatales y el control de la autoridad competente con el objetivo de garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades que afectan el bienestar animal y el cumplimiento de los programas de prevención y control de las enfermedades.

       Se ratifica la necesidad del cumplimiento de las normas de bioseguridad y manejo zootécnico en los establecimientos dedicados a la crianza de animales productivos, según las características de cada especie. En el cuerpo de la norma quedan establecidas las obligaciones que deben cumplir las personas vinculadas a los animales productivos y de trabajo para evitar cualquier forma de maltrato animal y asegurar su bienestar en condiciones normales o en situaciones de desastres.

En el texto del documento se dedica un capítulo a los animales de compañía, definiéndolos como: las especies que estén domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute. Se establecen las condiciones que los mismos requieren cuando permanecen en espacios exteriores de la vivienda y las obligaciones que tienen sus propietarios, poseedores o tenedores para proporcionarles su bienestar.

Respecto al control de poblaciones callejeras, el Decreto-Ley ratifica que la gestión de las poblaciones caninas callejeras se realiza según lo regulado por el Ministerio de Salud Pública en el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia y se establece la conducta a seguir con los animales callejeros una vez que hayan sido recolectados y trasladados a los centros de observación.

La norma prevé los requisitos que deben cumplirse para el uso de animales en deportes, entretenimiento y exhibición, aprobación que será facultad de la autoridad competente de sanidad animal. Se establecen las obligaciones de las personas naturales y jurídicas responsabilizadas con estos animales, en función de evitar la ocurrencia de actos que puedan dañar la salud y el bienestar de los mismos. Con lo regulado en la norma se persigue fortalecer los sistemas de vigilancia, protección y seguridad y los procedimientos que garanticen el bienestar de los animales expuestos en zoológicos, acuarios y recintos de ferias.

El uso de animales con fines de experimentación se aborda con gran profundidad en el cuerpo del Decreto-Ley; en su contenido se establece la obligación del funcionamiento del Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales en las instituciones donde estos se emplean y se regulan los principios básicos que las mencionadas instituciones deben cumplir en función de preservar el bienestar de los animales vivos utilizados en la experimentación.

Bajo los preceptos de este documento jurídico se fijan las condiciones para el uso de animales vivos en la educación técnica y profesional, estableciendo como requisito que los profesores deben poseer calificación profesional en medicina veterinaria, ciencias biológicas u otras afines. De igual forma se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad que deben cumplir las instalaciones donde permanecen los animales. Es objetivo primordial del documento legal potenciar, en los planes de estudio de la enseñanza general y en la población, temáticas relacionadas con el cuidado, protección y bienestar de los animales, con énfasis en las nuevas generaciones a través de diferentes métodos y vías de comunicación.

En el Decreto-Ley se actualizan los requisitos sanitario-veterinarios para la comercialización, transportación, estabulación, sujeción y sacrificio de animales. Se establecen las obligaciones que deben cumplir las personas para ser autorizadas en estas actividades, así como los requisitos higiénico-sanitarios que deben asegurarse en los medios de transporte, tanto para especies de animales terrestres como acuáticos, y en las instalaciones para la estabulación y sacrificio de los mismos.

Respecto al sacrifico de animales, se establece que el mismo se realiza de forma compasiva y rápida, con evitación del dolor y el estrés, garantizando una correcta manipulación y la matanza de manera humanitaria. La norma regula los aspectos que deben cumplirse para el sacrificio de animales destinados al consumo humano y la matanza con fines profilácticos en caso de presentación de enfermedades graves de los animales, de rápida diseminación y en emergencias o contingencias sanitarias que así lo justifiquen, cumpliendo lo establecido en los planes de emergencia aprobados por la autoridad competente de sanidad animal; de manera que se asegure el bienestar hasta su muerte. Se fijan los criterios a considerar para la selección del método de sacrificio a emplear. Se regulan además las causas que justifican el sacrificio para el control de poblaciones de animales en vida silvestre.

Por otro lado, la normativa regula el uso de la eutanasia, las personas autorizadas para ejecutarla y las causas que justifican su elección como último recurso a emplear para inducir la muerte de animales, precisando la necesidad de actuar de forma compasiva.

Finalmente, el Decreto-Ley establece que constituyen contravenciones, las infracciones de lo regulado en el cuerpo del mismo y en su Reglamento, así como las disposiciones que se establezcan sobre bienestar animal.

 

  • Bueyes 1
  • Cabras
  • caballos

Los animales productivos merecen un cuidado esmerado.

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La Habana, Cuba
  • Última actualización: Lunes 17 Octubre 2022, 14:33:34.

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